Junio 26/18 Se mantiene la duda sobre si, finalmente, en sus últimos días, este gobierno modifica, por decreto (porque no hay consenso) el Decreto 1279, de 2002, que definió el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales. Para el Gobierno, ésta es una forma de optimizar recursos y “medir” de otra forma la productividad docente; para los profesores, sus nóminas no representan un costo significativo en la educación superior pública.
Los siguientes son los argumentos que la Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia han expuesto al Ministerio de Educación, tras su reunión de análisis, la semana pasada:
1. Respecto a los derechos adquiridos de los profesores de universidades públicas: En ningún caso podrá desmejorarse la estabilidad laboral estableciendo “renovaciones de nombramiento”, ni la desmejora de los salarios y prestaciones sociales, atendiendo al principio de progresividad y no regresividad en materia laboral.
2. Sobre la concertación laboral: es tácita como factor de mejoramiento de las condiciones de trabajo.
3. Ante el punto salarial: debe revaluarse en retroactivo acorde a los incrementos del Salario Mínimo Legal, Índice de Precios del Consumidor y la Inflación, para proteger el derecho a un salario mínimo vital y móvil, esto es, mantener un poder adquisitivo de la asignación salarial para satisfacer el consumo de cosas necesarias y el goce de los bienes indispensables para una vida dignamente aceptable en los profesores universitarios.
4. Con relación a las transferencias del Estado a las universidades públicas: Descongelar los costos generados por el crecimiento y desarrollo de las universidades estatales, incluyendo una información actualizada a la fecha de la estructura financiera de cada una de estas, que contemple las obligaciones financiadas a través de Aportes de la Nación a los Presupuestos de Funcionamiento e Inversión de las Universidades Estatales (ANPFI), que incrementarían los aportes de la Nación a las Universidades públicas.
5. Sobre los Artículos 86 y 87 de la Ley 30: su reforma para que permita contar con un mecanismo potenciador del crecimiento y desarrollo del país a través de una formación universitaria de mayor cobertura y más incluyente.
6. Fente al Publindex: rechazamos su modificación, la cual se configuró en una reforma soterrada al 1279. Pedimos estabilizar el Publindex usando un índice de medición que no devalúe la Base Latinoamericana Scielo. Además, que Colciencias deje de reinterpretar y reclasificar regresivamente este índice, que deprecia la valía de nuestra identidad, de nuestros acervos e imaginarios y que desmerita el trabajo sobre problemas locales o regionales en nuestro propio idioma.
Rechazamos cualquier reforma que pretenda acabar la estabilidad de la carrera profesoral al establecer renovación de nombramiento. Tampoco aceptamos que se nos reconozca la producción científica como bonificación, al ser asuntos abiertamente lesivos de nuestros derechos laborales y claramente en contravía del principio de progresividad y no regresividad en materia laboral. Principio definido en el Artículo 53 de la Constitución
Política de Colombia, el cual señala que “…La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”. El último inciso del mencionado artículo constitucional, hace alusión a que toda normatividad, acuerdo o contrato creado, no pueden vulnerar en los trabajadores su libertad, dignidad y derechos; por ende, toda ley que sea creada debe ir en pro de las mejoras de sus principios mínimos fundamentales.
La ley 4 de 1992, Artículo 2o, señala que para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios:
“a. El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales. En ningún caso podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales; b. El respeto a la carrera administrativa y la ampliación de su cobertura”.
Exigimos la aplicación y reconocimiento de los derechos consagrados en la Constitución Política y en las decisiones jurisprudenciales, dada la obligación para las autoridades administrativas de emplear de manera uniforme, en las decisiones que sean de su competencia, las definiciones de contenido y alcance de los derechos, que se deriven de las
sentencias de unificación del Consejo de Estado y de manera preferente la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Dentro de los propósitos constitucionales que orientan la actividad de todas las autoridades públicas se encuentra cumplir con las finalidades constitucionales del Estado de Derecho y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta. El hecho de que la Constitución establezca que las autoridades del
Estado están encaminadas a garantizar los principios y derechos constitucionales tiene repercusiones fundamentales respecto de la interpretación constitucional, del alcance de las potestades de las autoridades estatales, y por lo tanto, también de la forma como dichas autoridades deben ejercer sus funciones. Precisamente, para la creación de nuevas normas, los órganos del Estado, deberán optar por aquellas interpretaciones que
mejor desarrollen los derechos, principios y valores constitucionales.
Por lo tanto, reclamamos la dignificación de la labor del profesor universitario, la reivindicación del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas y la aplicación del principio de progresividad y no regresividad en materia laboral.
Igualmente instamos al Ministerio de Educación Nacional, a las directivas de las Universidades Públicas, y a los diferentes organismos o instituciones que tienen que ver con esta reforma, para que de forma abierta, democrática y participativa, se consulte y se haga participe a todos los profesores de las Universidades Públicas, para que cualquier cambio o reforma se haga de manera concertada.
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