| IES deben adaptarse al nuevo Estatuto del Consumidor |
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Agosto 27/12 Todas las empresas que en Colombia oferten bienes y servicios, incluidas las instituciones de educaci贸n superior, hasta ahora est谩n comenzando a evaluar los impactos de la Ley 1480 de 2011, o Estatuto del Consumidor, que comenz贸 a operar el pasado mes de abril, y que las obliga a responder a sus usuarios (l茅ase estudiantes), sobre el cumplimiento exacto de la promesa y ofrecimiento comercial realizado. La norma tendr谩 un importante impacto sobre la manera como las IES describen la calidad de sus servicios e incentivar谩 la autorregulaci贸n sobre la publicidad en medios de comunicaci贸n y sus p谩ginas web, entre otros aspectos. El texto de la norma es claro en se帽alar que la Ley es aplicable en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la econom铆a respecto de los cuales no exista regulaci贸n especial, y la educaci贸n superior tiene recomendaciones sobre la publicidad de sus servicios, pero no una regulaci贸n especial. Adem谩s de consagrar el derecho a recibir protecci贸n contra publicidad enga帽osa (l茅ase como tal, por ejemplo, programas con altos niveles de calidad, formaci贸n integral no comprobada, programas universitarios en instituciones que no lo son...), la norma recalca la importancia de que los usuarios reciban informaci贸n completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e id贸nea respecto de los productos y servicios que se ofrezcan o se pongan en circulaci贸n, as铆 como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilizaci贸n, los mecanismos de protecci贸n de sus derechos y las formas de ejercerlos. Producto de esta ley se abre la puerta para la creaci贸n de una liga de usuarios de la educaci贸n superior, que propendan por asegurar que las IES efectivamente se compromentan con cumplir el ofrecimiento que hacen de su oferta educativa, servicios, herramientas y resultados. En el caso de las IES opera el llamado contrato de adhesi贸n, en el que el nuevo estudiante acepta incondicionalmente las cl谩usulas del Reglamento Estudiantil y los dem谩s documentos de la instituci贸n, y la Ley aclara que el proveedor (en esta caso la IES) no podr谩 modificar unilateralmente este contrato o sustraerse de sus obligaciones. Igualmente se regula la forma como debe realizarse la promoci贸n electr贸nica de los servicios, educativos en este caso. De esta manera, a trav茅s de la Superintendencia de Industria y Comercio se crea una nueva instancia para que los usuarios del servicio p煤blico de la educaci贸n superior, los estudiantes, encuentren respuesta a sus inquietudes si estos no ven respondida las mismas por parte del MEN. Entre tanto, dice la norma, el Ministerio responsable de cada sector administrativo -en este caso el MEN- deber谩 garantizar y facilitar espacios para la discusi贸n abierta de las pol铆ticas sectoriales que se relacionen con la protecci贸n y difusi贸n de los derechos de los consumidores.
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