Mayo 26 de 2013,
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Disyuntivas rectorales

64. ¿Desarrollar programas técnicos profesionales y tecnológicos terminales o por ciclos propedéuticos?

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Jorge Mahecha, Profesor Instituto de Física de la Universidad de Antioquia, elaboró un listado de premisas básicas que se deben tener en las universidades públicas, para garantizar la adeucada esteuctura del gobierno colegial basado en los méritos académicos y la financiación del Estado. La cuestión es de retomar normas clásicas de la universidad y no reformar la Ley.

La actual ley de universidades merece reformarse. pero no con base en las consideraciones del Ministerio de Educación, porque no se dirigen a la esencia de los problemas. Es fundamental tener en cuenta los siguientes parámetros para el adecuado derrotero de la marcha interna de las universidades.

Los criterios que el gobierno nacional y el Ministerio de Educación tienen para conformar los consejos superiores universitarios muestran una absoluta falta de coherencia entre la misión de una universidad pública y las calidades requeridas a quienes deben dirigir directamente los destinos de la misma. La ausencia de dirección calificada se propaga en los diferentes niveles del sistema dando lugar a una pérdida de la calidad y de la esencia de una universidad.

1. Los criterios que se utilizan para conformar la planta de directivos han originado un grave retardo en el desarrollo de las instituciones. Tal dirección habitualmente está a cargo de personas no calificadas en la Investigación Científica, quienes no obstante tratan de controlar las labores esenciales de la Universidad, como son la Docencia de Pregrado, Maestría y Doctorado y la Investigación Científica. La existencia de normas que permiten el acceso a los cargos directivos atendiendo a criterios políticos es el mayor problema de nuestras instituciones, desde sus inicios hasta la actualidad. Por lo tanto se requiere implementar criterios que excluyan esta perversa tradición.

2. Lo anterior representa una clara violación del Artículo 69 de la Constitución Política de 1991 vigente, en el cual se establece la Autonomía Universitaria. Dicha Autonomía, para ser real, exige que las únicas jerarquías válidas sean las resultantes de la Excelencia Académica. En la Universidad existe un claro conflicto entre el Poder y la Autoridad, puesto que la segunda sólo se puede apoyar en la Excelencia Académica. Por esto, se observa que la vida institucional transcurre en medio de confrontaciones suscitadas en gran medida por decisiones no soportadas en argumentaciones intelectuales. Tales decisiones obstaculizan las actividades misionales y evitan los aportes de los académicos para hacer avanzar la Academia y la Investigación.

3. Por lo tanto, las Universidades sólo deben reconocer jerarquías fundamentadas en la producción académica y científica. Será una grave violación el uso de criterios políticos para asignar cargos de apoyo docente a la administración (Directores, Decanos, Rector, Vicerrectores, etc.). Igualmente el Consejo Superior estará conformado por personas de la más alta jerarquía científica. En ningún caso un funcionario o comité podrá tomar decisiones que afecten actividades a cargo de personas de mayor jerarquía que él mismo, en particular, la elaboración de reformas a los Estatutos General, Profesoral y a los Reglamentos Académicos e Investigativos deberán promulgarse por organismos conformados por personas científicamente habilitadas para realizarlos.

4. El Estatuto General, el Estatuto Profesoral y los Reglamentos Académicos de pregrado y Posgrados, y todos los concernientes al Sistema Universitario de Investigación, deberán elaborarse y promulgarse solamente después de ser aceptados por la mayoría los profesores. Se entiende por Profesor un experto en una rama del saber que se dedica a promover el avance de esa rama a nivel mundial. La representación profesoral en las diferentes instancias será una componente esencial del sistema. La toma de decisiones en los terrenos Académicos e Investigativos deberá apoyarse en los profesores, por lo tanto será obligación de los Representantes Profesorales el buscar aportes conceptuales de los profesores, como una manera de mejorar la calidad de las decisiones.

5. La conformación de la planta profesoral a cargo de "profesores de cátedra" constituye una anomalía. Las Universidades, con el apoyo del Gobierno, emprenderán una política decidida para la sustitución de estos profesores por profesores vinculados. En efecto, dicha planta de profesores de cátedra y ocasionales, mantenida a “largo plazo”, constituye una grave violación de normas estatales de la administración pública (prohibición de nómina paralela, nombramientos mediante concursos públicos de méritos y pagos iguales por igual trabajo realizado). Viola acuerdos internacionales de la OIT y el principio constitucional de la primacía de lo real sobre lo real, de lo cual se deriva que estos servidores cumplen tareas idénticas a las de los profesores “vinculados” pero reciben sólo una pequeña fracción de su remuneración.

6. El Rector será nombrado mediante concurso público de méritos entre candidatos debidamente habilitados. Tal habilitación se basará en la excelencia investigativa. El Rector así nombrado no tendrá atribuciones para conformar el llamado "equipo rectoral", pues los cargos de Secretario General, Vicerrectores, etc., se asignarán mediante concursos públicos de méritos entre candidatos habilitados, de acuerdo con el reglamento que se elabore para ello.

7. Todo profesor universitario debe participar en proyectos Académico-Científicos de docencia e investigación, los cuales deberán aportar los insumos primordiales de la Docencia Universitaria. Este carácter de los Profesores Universitarios como expertos dentro de ramas específicas del saber es el verdadero soporte de la Autonomía Universitaria. El plan de trabajo de los profesores en los mencionados proyectos consiste de los compromisos, expresados en productos evaluables. Todo profesor universitario deberá participar en la docencia, la investigación y la administración académica dentro de su especialidad; por ejemplo, no hay razón para que un profesor que actúe como Rector tenga una remuneración superior a la de un profesor y a que abandone la docencia y la investigación para dedicarse a las labores politiqueras que son comunes entre nuestros rectores.

8. Los productos de las actividades de investigación consistirán, como mínimo, en publicaciones en revistas del mayor impacto posible. Para la Universidad es importante que sus profesores escriban, pero más importante aún es que otros lean lo que nuestros profesores escriben. En particular, los premios y las recompensas salariales por producción científica y por "excelencia profesoral" buscarán estimular la producción de impacto.

9. Es necesario recalcar que la Autonomía Universitaria no riñe con la participación en procesos de calificación de los productos. El uso de parámetros nacionales e internacionales para evaluar las hojas de vida de los profesores y la productividad de los grupos de investigación son herramientas invaluables de los planes de desarrollo institucionales. La Autonomía no resulta de una valoración ingenua del propio trabajo ni del aislamiento de las comunidades Académicas y Científicas nacionales e internacionales. En particular Colciencias y el Ministerio de Educación Superior deberían constituirse en avales primordiales de la Excelencia Académica, y por lo tanto de la Autonomía Universitaria. Obviamente estas entidades pueden cumplir su misión a cabalidad solamente si logran desligarse de la politiquería y la corrupción propias de muchas entidades del Estado.

10. Se mantendrán bases de datos, a partir de lo registrado en el CvLAC de Colciencias, en las cuales se registre la producción de cada profesor, quien será responsable de aportar y supervisar los datos de sus productos. Existirán comités, por áreas, dedicados a verificar la información consignada en dichas bases de datos y a asignar calificaciones a los productos atendiendo a las definiciones del Estatuto Profesoral.

11. Cada año se realizarán evaluaciones del impacto de la inversión presupuestal sobre la producción académica e investigativa y se realizará un informe a la Universidad y a la Comunidad en la cual se dé cuenta de los avances obtenidos. Los principales rubros del presupuesto serán los que contribuyan directamente a la mejora de dichos indicadores. Se exigirá de los gobiernos nacional y departamental incrementos de los aportes provenientes de los impuestos de los ciudadanos en función de los incrementos en la productividad científica de la Universidad. La “contabilidad” de pérdidas y ganancias en Docencia e Investigación estará basada en los mencionados indicadores y no en los rubros monetarios.

12. Los temas de investigación y de docencia serán escogidos por los profesores mismos, atendiendo al mandato constitucional de la Libertad de Cátedra e Investigación. Para la Universidad toda investigación científica expresada en publicaciones de impacto necesariamente tiene relevancia social, económica y científica. Será una grave violación de dichas libertades el comparar la "relevancia social y científica" de diferentes investigaciones. La Libertad de Cátedra e Investigación está consagrada en los artículos 27 y 68 de la Constitución de 1991. Es claro que dicha libertad no se entiende como un “derecho humano intrínseco”, sino que está soportada en las evidencias verificables de que el profesor es un experto en determinada área del saber. Si cada título de doctorado se apoya en aportes originales, por definición cada profesor universitario será un experto único en su tema, no solo en su universidad y en el país, sino en el mundo. Es verdad que los estudios doctorales pueden perder dicha connotación, pero ese hecho debe entenderse como una anomalía. Pero anomalía mayor es la que se tiene actualmente en las universidades, donde los profesores con doctorado se comportan de manera sumisa frente a directivos universitarios que no tienen ellos mismos razones para reclamar su libertad de cátedra. ¡Es una anomalía intolerable que los burócratas politiqueros, desprovistos de soporte para gozar de la libertad de cátedra, entren a condicionar a los servidores de las universidades que si la tienen.

13. La Universidad desestimulará la "investigación científica contratada" que no aporte producción científica de impacto para la Universidad. Lo anterior no es incompatible con la realización de trabajos de Asesoría y Consultoría, propias del ejercicio de las diferentes profesiones, los cuales no deberán confundirse con la Investigación Científica. Por lo tanto se debe disponer de recursos suficientes provenientes de fondos públicos para financiar las investigaciones científicas en las diferentes áreas del conocimiento. Con ello se reconoce que la aplicación de los resultados de la investigación científica, a lo largo de toda la historia de la humanidad, no obedece a procesos voluntaristas de corto plazo, susceptibles de una "programación".

14. La Universidad reconoce tanto la validez de las investigaciones de profesores realizadas en forma individual, como las realizadas por medio de grupos. Los grupos de investigación no tienen una dinámica que pueda someterse a reglamentos. En particular, conocer la "agenda investigativa" de los grupos no será un tema de interés de la Universidad; lo verdaderamente importante serán los productos (formación doctoral, publicación de impacto y colaboración internacional). Tales productos serán presentados ante Colciencias para implementar clasificaciones nacionales e internacionales de los grupos y de las hojas de vida de los investigadores,

15. Componente fundamental de toda investigación será la formación de personal científico. Por lo tanto una de las prioridades de la asignación de recursos para investigación consistirá en becas doctorales y otros apoyos dirigidos a atraer los mejores candidatos provenientes de la región, el país y el exterior para realizar investigación doctoral con la asesoría de profesores de la Universidad. Si la investigación científica es el soporte del desarrollo general de la sociedad, y aún de su libertad e independencia, deben financiarse con recursos provenientes del Estado.

16. La Universidad emprenderá un programa de renovación de la planta profesoral basado en la política de atraer los mejores candidatos independientemente de su lugar de procedencia. Obviamente podrán vincularse como profesores personas de altas calificaciones pertenecientes a los más diversos grupos sociales. Las plazas de profesores no tendrán "perfiles" predefinidos que puedan excluir candidatos de excelente calidad. Tales “perfiles” además, constituyen: expresión de conflictos de intereses, obstáculos a la innovación y progreso de la ciencia y violaciones de la Libertad de Cátedra e Investigación: todo ello junto es violación de la Autonomía Universitaria.

17. Los concursos se orientarán a detectar la excelencia académica e investigativa, que pueda ser calificada mediante parámetros objetivos, apoyados en datos cuantitativos aportados por fuentes internacionales certificadas. Toda evaluación subjetiva de los candidatos constituirá una falta grave; por esto no se calificarán las "promesas" escritas acerca del trabajo a realizar por el candidato si lo nombran como profesor, ni las presentaciones orales o de otro tipo. La Universidad considera que la elaboración de presentaciones, las habilidades discursivas, y otras posibles "cualidades personales", no son indicadores de excelencia científica.

18. La calidad de la docencia dependerá del diseño curricular, estructurado por medio de actividades dirigidas específicamente a apoyar el estudio de los contenidos Conceptuales, Instrumentales y Actitudinales de las diferentes materias. Tales actividades se desarrollarán a cargo de los profesores habilitados de acuerdo a las diferentes categorías del escalafón profesoral. Los procesos de enseñanza-aprendizaje en los programas académicos de la Universidad estarán centrados en el trabajo autónomo de los alumnos con acompañamiento institucional. La Universidad podrá programar actividades de capacitación de los profesores para mejorar su aporte en el acompañamiento de los alumnos. La evaluación constituye un evento de certificación, mediante el cual un experto, el profesor, califica los avances del proceso formativo autónomo de los alumnos. El Estado y las universidades deben disponer de protocolos rigurosos, certificados y controlados para avalar los eventos evaluativos. Lo anterior implica la promoción de equipos de trabajo especializados en la producción de materiales pedagógicos y el diseño de procesos para acompañar el estudio personal de sus estudiantes. El perfil de un profesor universitario típico no será el de un "excelente predicador, expositor y motivador" sino el de un Investigador Científico cuyo trabajo contribuye a crear un ambiente de Excelencia Académica e Investigativa dentro de la institución y brinda caminos ciertos para que el conocimiento se constituya en parte de la cotidianidad en todos los lugares de los Campus de la Universidad. En vez de tratar de “generar calificaciones” de las “habilidades como profesor”, los jurados en los concursos para nombrar profesores deberán de escudriñar la hoja de vida académica de los candidatos para determinar su verdadera afinidad con su profesión y con la actividad académica y científica. Esta manera de proceder evita las “opiniones” y que los resultados de los concursos no sean independientes del jurado.

19. La Universidad aportará recursos para promover la movilidad de los profesores dentro y fuera del país, lo mismo que para financiar la participación de investigadores de otros lugares en la Universidad. Lugar esencial lo tiene la participación de jóvenes investigadores de postdoc provenientes de otros lugares del país y del exterior. La Universidad (y el Estado mismo) considerará que no ha cumplido correctamente su misión si no logra entregarle a la sociedad egresados que puedan servir en los niveles más altos, si no logra atraer los mejores candidatos del país y del exterior para realizar investigaciones doctorales, y si no logra atraer los mejores científicos del país y del exterior para realizar labores postdoctorales y para vincularse como profesores.

20. La Universidad destinará en su presupuesto ordinario recursos para apoyar la realización de toda clase de eventos científicos de nivel internacional en temas de investigación de alto nivel.

21. La Universidad reconoce los efectos perversos de las políticas de auto-financiación. Por lo tanto se atenderán con recursos provenientes del Estado los servicios públicos esenciales, incluyendo las comunicaciones telefónicas e informáticas. En ningún caso se cobrará por el uso de espacios de la Universidad para la realización de actividades propias de su misión. El Campus de la Universidad estará dedicado a dichas actividades, por lo tanto los eventos recreativos se adelantarán en lugares donde no haya interferencia con las labores de Docencia e Investigación. No habrá televisores, equipos de sonido, ni propagandas comerciales en los espacios públicos y en las zonas dedicadas a la docencia y la investigación.

22. En la Universidad no existirán cargos administrativos para los profesores (“asistentes” liberados de la academia y la investigación para cumplir labores de tecnólogos y operarios, por ejemplo). Ningún Director, Decano, Rector o Vicerrector abandonará la docencia de nivel avanzado ni la investigación científica para dedicarse a la "administración". La relación de estos profesores con la administración será de simple supervisión y asesoría durante una mínima fracción de su jornada laboral. Los profesores se dedicarán fundamentalmente a la docencia y la investigación y no hay ninguna razón válida para que se dediquen a labores propias de los niveles de operarios o tecnólogos, como son la mayoría de las labores administrativas.

23. Personal no docente con calificación apropiada será el encargado de adelantar tales labores de apoyo a la Docencia y la Investigación. La administración estará a cargo de personas expertas en esta actividad, en lo posible cada funcionario atenderá un tema definido, es decir no habrá cargos de "oficios varios" y siempre la administración estará al servicio de la investigación.

24. En ninguna Universidad habrá cargos de "libre nombramiento y remoción".

25. Las categorías en el escalafón profesoral se definirán con base en una clara diferenciación de las actividades docentes e investigativas a realizar. Se proveerán mediante concurso en el cual el parámetro a evaluar será la calificación del puntaje acumulado de los productos del candidato. El reglamento especificará los parámetros de cada categoría. Las promociones no se realizarán basándose en trabajos elaborados ah hoc para lograr el ascenso. Las promociones no tendrán requisitos de tipo administrativo y similares, ni tales actividades tendrán valor evaluativo. Colciencias y otras entidades independientes mantendrán bases de datos de la productividad de los profesores. Igualmente estas entidades no tendrán profesores contratistas dedicados a servir de “jurados” y “evaluadores” (prácticamente profesionales, como existen en la actualidad).

26. El escalafón profesoral es solo una componente más de un Sistema Universitario General de Habilitación. Dicho sistema estará regido por un Reglamento que incluirá todas las posibles actividades y funciones que puede realizar un profesor (Director de Programa, de Departamento, Instituto, Decano, Vicerrector, Rector, director de tesis de Maestría y Doctorado, jurado de tesis, investigador principal, evaluador de proyecto de investigación, jurado de premios, árbitro de artículos en revistas universitarias, funciones docentes e investigativas propias de cada categoría del escalafón y muchas otras).

 

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