| Ex rector de Uniatlántico, Ubaldo Enrique Meza, se defiende de acusaciones de la Fiscalía |
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Meza Ricardo dice que hay "una verdadera criminalización del sistema pensional de la Universidad, que está encaminada a dar la estocada final del largo proceso de asfixia presupuestal y raquitismo académico que se viene imponiendo desde hace 10 años, profundizándose durante la administración de la actual rectora Ana Sofía Mesa de Cuervo, ex funcionaria del Ministerio de Hacienda y quien fuera impuesta por el ex presidente Álvaro Uribe Vélez y por el Consejo Superior, a espaldas del querer y la decisión de estudiantes y profesores". En comunicación enviada a El Observatorio de la Universidad Colombiana, el exrector y profesor de tiempo parcial de la misma Universidad en la Facultad de Ciencias Económicas, dice: "Me permito presentar a la comunidad universitaria y a la ciudadanía en general, las siguientes precisiones y aclaraciones, las cuales demostrarán cómo se viene configurando una verdadera criminalización del sistema pensional de la Universidad, que está encaminada a dar la estocada final del largo proceso de asfixia presupuestal y raquitismo académico que se viene imponiendo desde hace 10 años, profundizándose durante la administración de la actual rectora Ana Sofía Mesa de Cuervo, ex funcionaria del Ministerio de Hacienda y quien fuera impuesta por el ex presidente Álvaro Uribe Vélez y por el Consejo Superior, a espaldas del querer y la decisión de estudiantes y profesores. En primer lugar, la Resolución de Acusación proferida el 17 de noviembre de 2011 por el Fiscal 12 de la Unidad Nacional Anticorrupción contra la Doctora PAOLA AMAR y el suscrito, divulgada por el diario El Heraldo, hace parte de un largo debate jurídico desde hace 10 años, lo que denota que alrededor de este tema hay una discusión jurídica de fondo, tanto es así que la Fiscalía en ningún momento ha decretado condena, medida de aseguramiento, ni cautelar alguna. Además, la providencia en mención fue apelada, dentro del término oportuno para ello, y por lo tanto no está en firme y continúa el proceso que se viene desenvolviendo desde hace una década, donde estamos seguros saldrá a relucir nuestra inocencia, por nuestro respeto, en todo momento, del ordenamiento legal vigente. En este sentido, se evidencia la falta de fundamento de la noticia de prensa que recoge las declaraciones mediáticas dadas por un asesor de la actual Rectora de Uniatlántico, Ana Sofía Mesa cuando solicita medidas de embargo y secuestro de bienes, tanto de los procesados como de los beneficiarios de las pensiones, porque el Fiscal en la Resolución de marras, en el ordinal 5º, negó la petición formulada por la parte civil en el sentido de ordenar el restablecimiento del derecho, infiriéndose de esta decisión que las mencionadas pensiones no fueron consideradas ilegales para este efecto por el funcionario judicial. Pero, y esto debe llamar poderosamente la atención de la opinión pública, el Fiscal incurre en franca contradicción en su decisión de proferir Resolución de Acusación puesto que la misma implica considerar ilegales las mismas pensiones. Es decir, cuando niega la restitución del derecho reconoce la legalidad de las pensiones, pero cuando profiere acusación las declara, al mismo tiempo, ilegales. Siempre hemos sido respetuoso de la justicia, pero debemos advertir que la Resolución de Acusación va más allá de lo señalado por los jueces competentes, que son los de la jurisdicción contenciosa administrativa, quienes han tenido el conocimiento de las demandas formuladas por la Universidad contra estas pensiones, encontrándolas ajustadas al ordenamiento jurídico y reconociéndole validez a los derechos adquiridos derivados de la Convención Colectiva firmada en la Universidad del Atlántico a mediados de la década de los setenta del siglo pasado, como actos administrativos legales. Siendo esto así, la Resolución se constituye en una intromisión del juez penal en los asuntos propios de la justicia contenciosa administrativa, donde el Ministerio de Hacienda a través de una denuncia penal y demanda de parte civil promovida por quien hoy ocupa el cargo de Vicefiscal General de la Nación, han llevado el debate jurídico de las jubilaciones de los servidores de la Universidad a escenarios diferentes del juez competente. Razón por la cual, se interpuso el recurso de apelación y buscaremos las medidas necesarias para que se nos garantice la imparcialidad de las decisiones judiciales. A lo anterior también debemos agregar que al ser examinada nuestra conducta, con relación a este tema, por parte de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General, entes de control competentes para investigar la conducta fiscal y disciplinaria de los funcionarios públicos, encontraron nuestro actuar ajustado a derecho y en virtud de ello se me exoneró de toda responsabilidad fiscal, dolosa o disciplinaria y se reconoce nuestro proceder diligente, serio, transparente y honesto, principios con los que siempre he construido mi proyecto de vida. En segundo lugar, sobre el debate jurídico al sistema pensional es necesario aclarar que actualmente la mayoría de las jubilaciones demandadas por la Universidad, han sido falladas en primera instancia a favor de los docentes universitarios. Tan legales son las pensiones convencionales de la Universidad del Atlántico que la actual Rectora, quien proviene del Ministerio de Hacienda, jubiló a siete (7) empleados de la Institución. De allí que para entender la complejidad de este problema de orden estructural y esclarecerlo, es necesario acudir a los siguientes antecedentes que permitirán abordarlo desde el contexto histórico y jurídico de fondo, a saber: 2. Ese artículo 5º del Decreto 3135 de 1968 que facultaba a las entidades públicas para clasificar internamente a sus servidores, estuvo vigente hasta el 30 de octubre de 1995, cuando la Corte Constitucional mediante sentencia C-484 de 1995 lo declaró sin efectos. Sin embargo, por virtud de los artículos 53 y 58 de la Constitución Nacional, no podían desconocerse los derechos adquiridos por aquellos docentes que ingresaron a la Universidad antes del año 1980 mediante contrato de trabajo; es decir, a pesar de que la Corte había declarado insubsistente la norma jurídica que habilitaba a la Universidad del Atlántico para clasificar a su profesorado en trabajadores oficiales, no podía desconocerse los derechos a pensionarse de los docentes vinculados mediante contrato de trabajo quienes tenían vigente una convención colectiva de trabajo en materia pensional, y no podía desconocerse por cuanto es la propia Constitución en armonía con los tratados internacionales del trabajo, la que señala enfáticamente en la parte final del artículo 53, que ni la ley ni otra fuente formal de derecho interno podía menoscabar los derechos adquiridos por los trabajadores. 3. La Ley 100 de 1993 estableció, en el artículo 131 (reglamentado por el Decreto 2337 de 1996), la creación de un Fondo para pagar el pasivo pensional de las universidades del orden territorial, como es el caso de la Universidad del Atlántico, contraído a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley (declarado exequible por la Sentencia C- 032 de 2008). Dicho fondo se manejaría como una subcuenta en el presupuesto de cada institución y debía ser financiado por la nación, los departamentos, los distritos y los municipios, quienes aportarían en la misma proporción en que hubiesen contribuido al presupuesto de la respectiva universidad o institución de educación superior, teniendo en cuenta el promedio de los cinco (5) últimos presupuestos anuales, anteriores al año de iniciación de la vigencia de esta Ley. Dichos aportes se debían hacer en Bonos de Valor Constante, redimibles en la medida que se hiciera exigible el pago de las obligaciones pensionales de acuerdo con las proyecciones presupuestales y los cálculos actuariales, y de conformidad con la reglamentación que para el efecto estableciera el Gobierno Nacional. Igualmente, los cálculos actuariales debían elaborarse o actualizarse por parte de cada Universidad dentro del primer año de entrada en vigencia de esta Ley, es decir, entre el año 1994 y 1995. 4. Con base en dicho marco normativo, la postura jurídica de la Universidad fue la de asumir el pago de las obligaciones pensionales de acuerdo con el marco normativo vigente, por lo que a las Administraciones del Doctor Armando Zabaraín (Q.E.P.D.), la mía y la del doctor Pedro Falco, nos correspondió el deber de reconocer las pensiones de aquellos docentes vinculados antes del año 1980, y ¿Por qué razón?, pues sencillamente si miramos que la vinculación contractual de los docentes se produjo para esa época, es decir de los años 1976 a 1980, ello significa que los veinte (20) años de servicios de estos profesores se configurarían aproximadamente para los años 1996 a 2000, o sea, coincidirían con los periodos administrativos de los rectores Zabaraín y el del suscrito. 5. Así mismo, para la época, el Ministerio de Hacienda, decide, fiel al modelo económico vigente, asfixiar financieramente a la Universidad, al obligarla a endeudarse para pagar los compromisos con los pensionados, para luego, con injustificados retrasos, pagar el valor del Bono de Valor Constante (reglamentado en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2337 de 1996), quedando la Universidad con las obligaciones ante las entidades bancarias, cuyos intereses eran ostensiblemente altos, pues recuérdese que para la época las tasas de interés estaban en su techo histórico, pero aún así, bajo mi administración se logró reducir la deuda de $32000 millones a $15000 millones, como consta en los informes presentados al Consejo Superior Universitario. Esta medida tomada por el Ministerio de Hacienda, estaba orientada a crear las condiciones para obligarnos a la firma de un convenio de concurrencia, en el que se pretendía excluir al personal de convencionados, y por lo tanto desconocer la convención colectiva vigente, sin que mediara decisión judicial alguna; propuesta que este Ex Rector rechazó con vehemencia, pues en esencia, con esto se iba a golpear las finanzas de la Universidad porque, en últimas, era ésta quien debía asumir la sostenibilidad del pago de las pensiones de los docentes al descargar en la Uniatlántico la responsabilidad que le correspondía por ley a ese Ministerio y al Departamento. 6. Luego de mi desvinculación de la Universidad, mi sucesor -el Rector financista Juan Romero Mendoza-, accedió a la firma del Convenio de Concurrencia propuesto por el Ministerio de Hacienda, siendo ésta, la Universidad del Atlántico, el ejemplo de lo que le iba a pasar al conjunto de las Universidades estatales con la aplicación de los convenios de concurrencia: su inminente quiebra, para con ello lograr su privatización. Cabe recordar que precisamente en el artículo 38 del Plan de Desarrollo 2006 – 2010, el gobierno de Álvaro Uribe se propuso imponer la concurrencia, lo cual generó una gigantesca movilización estudiantil y profesoral durante el año 2007, en contra de este artículo, señalándose, que para el caso de la Universidad Nacional, cuyo pasivo pensional ascendía a la fecha a los 3 billones de pesos, asumir la concurrencia significaría su insolvencia financiera. Igualmente la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-507 del 21 de mayo de 2008, cuyo magistrado ponente fue Jaime Córdoba Triviño, declaró inexequible el artículo 38 del Plan de Desarrollo en el que se establecía la concurrencia 8. Por lo anterior, se concluye, en primer lugar, que las pensiones que reconocimos han sido declaradas legales por el juez competente, es decir, que nuestro accionar fue en derecho, respetando el ordenamiento jurídico vigente. Pero en segundo lugar, notamos, por parte del Ministerio de Hacienda y de la rectora, un afán por criminalizar las pensiones obtenidas legalmente por los trabajadores y profesores de la Universidad y en tercer lugar, con esto lo que se pretende es, sin lugar a dudas, ocultar el problema financiero de la Universidad derivado de la aplicación del convenio de concurrencia, que ha significado asumir, según lo publicado por El Heraldo, el día 25 de noviembre, $154.146.025.774 para el pago de las pensiones que por ley les corresponde a la nación a través del Ministerio de Hacienda. En este mismo orden se suman las erráticas decisiones de la actual rectora, entre ellas el despido, de manera irregular, de cientos de trabajadores, así como el de suprimir derechos adquiridos por los profesores como las bonificaciones por antigüedad y por compensación, conllevando a que cursen en su contra 180 demandas administrativas de profesores y 441 de trabajadores, algunas de las cuales han sido falladas a favor de los demandantes, que han significado el pago por parte de la Universidad de aproximadamente 12 mil millones de pesos por los numerosos reintegros con sus indemnizaciones y retroactivos, constituyéndose en una onerosa carga para las menguadas finanzas de la Universidad, como bien lo indicó la Asociación de Profesores –ASPU-. Es decir, que se vislumbran muchas más sanciones y condenas contra Ana Sofía Mesa por este ilegal proceder. Precisamente en este contexto, no hay que ser muy suspicaz para entender que el despliegue mediático alrededor de esta noticia no sea más que otra cortina de humo para que pase desapercibida una situación grave que tiene que ver con la reciente sanción disciplinaria, esta sí en firme, de suspensión por un mes de que ha sido objeto la rectora Ana Sofía por parte de la Procuraduría. Finalmente, hago un llamado a los jubilados, a los profesores, egresados y trabajadores, a que apoyemos la portentosa movilización estudiantil en defensa de un proyecto de universidad pública, rentable socialmente, financiada adecuadamente por el Estado, con pertinencia, calidad y proyectada nacional e internacionalmente, con capacidad de opinión para coadyuvar a resolver asuntos claves de la comunidad, en donde también se respeten los derechos adquiridos, el ordenamiento jurídico vigente, la autonomía y la democracia universitaria y para derrotar contundentemente, el actual modelo de universidad, que se caracteriza por su raquitismo académico, que sólo busca la rentabilidad financiera, con un estilo abiertamente antidemocrático, arbitrario, temerario e intimidante. Atentamente: Ubaldo Enrique Meza Ricardo Presidente Honorífico de la Organización de las Amércicas para la Excelencia Educativa -ODAEE-. Presidente Permanente del Congreso Iberoamericano y del Congreso Nacional por una Educación de Calidad. Presidente de la Comisión Nacional de Seguimiento al PNDE 2006-2016 en Colombia. Economista, ex Rector y docente de la Universidad del Atlántico. Magister en Dirección Universitaria de la Universidad de los Andes. Participante en el Simposio Permanente Sobre la Universidad (Convenio entre las Universidades: Javeriana, Norte y del Atlántico) Doctor Honoris Causa en Educación otorgado por varias universidades latinoamericanas (Piloto de Colombia, Católica de Cuenca-Ecuador, Central de Bolivia y el Grupo Educacional Anglo Americano de Brasil). Asesor y consultor en calidad de la educación y planeación educativa. Información de referencia: Fiscalía acusa a dos exrectores de Uniatlántico Si pensiones son declaradas legales, Uniatlántico tendrá que pagar 34 mil millones y si son ilegales, 6 mil, dice rectora de Uniatlántico
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