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Disyuntivas rectorales |
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64. ¿Desarrollar programas técnicos profesionales y tecnológicos terminales o por ciclos propedéuticos? |
| Im-posibilidades actuales de la ciencia, la tecnología y la innovación en la educación superior colombiana |
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| Lunes, 06 de Diciembre de 2010 19:20 | |||
Jeffer Harvey Cabezas y Alejandro Casas Herrera, colaboradores de El Observatorio, realizan un análisis crítico de La Ley 1286 de 2009, que modificó la Ley 29 de 1990, y transformó a Colciencias en Departamento Administrativo. Así mismo se esbozan unas conclusiones y proyecta un discurso pedagógico de carácter utópico, pero siempre posible, desde el mismo ámbito para fortalecer los procesos investigativos dentro de los claustros universitarios.La Ley 1286 de 2009, en su primer capítulo desarrolla cuatro artículos que tienen que ver con el objetivo general de la misma, con los objetivos específicos, con las bases para la consolidación de una política de estado en ciencia, tecnología e innovación y con los principios y criterios de fomento y estímulo. En primer lugar, el objetivo general apunta hacia una concepción de productividad en términos económicos. Esto sugiere que se han dejado de lado los componentes académico y teórico y, en suma, el componente filosófico de lo que fue el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” -Colciencias-, y de lo que supone debiera ser el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Nótense las expresiones “modelo productivo y darle valor agregado a los productos y servicios de nuestra economía y propiciar el desarrollo productivo y una nueva industria nacional”. En otras palabras, no se pueden desarticular tales componentes, en función de generar desarrollos productivos, puesto que han de prevalecer los factores académicos del DACTI[1], sobre las plusvalías y minusvalías que puedan generar los programas, los proyectos y demás formas de acción del Departamento. Por otra parte, los objetivos específicos, en esa misma línea, conservan las aristas de tipo económico y productivo. Por ejemplo: “Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación”[2] y “articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno y la participación de los diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación”[3]. En lo que concierne a las bases para la consolidación de una política de estado en ciencia, tecnología e innovación, el artículo 3 de la Ley 1286, está regida por siete propósitos que se aproximan a los componentes filosóficos y académicos, a los que se ha hecho referencia anteriormente. Sin embargo, es necesario precisar que al incluir al sector productivo y al mismo gobierno, en las decisiones del DACTI, no deja de preocupar el hecho de que se le reste autonomía al mismo y, por ende, que las decisiones queden en manos de las utilidades y beneficios, que puedan o no generar los proyectos y programas del Departamento. Frente a los principios y criterios de fomento y estímulo, la Ley establece los criterios de evaluación, transparencia y divulgación entre otros (Art.4, numerales 1, 5 y 7). Éstos en suma propician un ambiente investigativo de carácter científico. El ejercicio de restarle autonomía al DACTI, continúa ahora específicamente, en el numeral 2 del mismo artículo. Es evidente que puede hacerse una lectura de carácter democrático, puesto que se incluyen los diferentes actores en la toma de decisiones del DACTI. Pero no deja de inquietar la incidencia que puedan tener, desde ahora, los sectores productivos en las determinaciones del Departamento. Por ejemplo, hay proyectos investigativos que pueden propiciar resultados positivos dentro de su naturaleza académica, pero que posiblemente no generen una importante productividad económica y menos desde la concepción del modelo de medición que ostenta “Colciencias”. Un modelo que pone sobre el mantel la discusión inacabable en cuanto a ciencia, sus modos, sus métodos, sus relaciones entre otras. Una discusión que se encuentra por darse desde los entes académicos propios de la universidad. En síntesis, la transformación del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” –Colciencias- en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación –Colciencias-, crea una fuerte incidencia sobre la Educación superior, en lo que concierne a su desarrollo. Asimismo, crea la necesidad de plantear pragmáticamente, un punto de vista que no ha de ubicarse en una franca oposición a la Ley 1286 de 2009, sino que a la manera del caballo de Troya, ha de centrarse en los discursos académicos y filosóficos que ésta implica en algunos objetivos específicos, en algunas de las bases para la consolidación de una política de estado en ciencia, tecnología e innovación y en los criterios de fomento y estímulo, con el propósito de defender la Investigación por sí misma y no en función de su productividad económica. DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN –COLCIENCIAS Este capítulo aborda el componente administrativo y los procesos que deben darse para la configuración del DACTI. Se trata de un capítulo que integra el proceso de transformación y sus objetivos generales, las funciones, la estructura orgánica, los bienes, derechos y obligaciones, así como la continuidad de la relación, el presupuesto y el consejo asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, sus funciones y el régimen de transición. Los once artículos (Art5 - Art15) posibilitan entrever un proceso de agilidad y conversión del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” -Colciencias-, en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación –Colciencias-. Por cuanto también se denota un afán inusitado de no descentralización por parte del gobierno central. De hecho, el DACTI cuenta con un año a partir de la promulgación de la Ley 1286 de 2009, para desarrollar el proceso de transformación, lo cual implica, por un lado, un afán por parte del gobierno para situar el carácter productivo del nuevo Departamento y, por otro, la urgencia de dar vía libre al desarrollo del DACTI y su institucionalización en el ámbito regional, nacional e internacional. Finalmente, las universidades tienen la responsabilidad de aprovechar las oportunidades que le brinda el proceso de descentralización del DACTI. Tal proceso permitirá, en consecuencia, posibilitar un diálogo más cercano entre las Instituciones universitarias y los centros regionales y/o locales del Departamento, en aras de articular los proyectos con las necesidades y prioridades de las mismas y de las comunidades regionales. SOBRE LA INSTITUCIONALIDAD DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN El capítulo tres se encarga de la configuración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, con base en los alcances y pretensiones del Decreto 585 de 1991. Dentro de los objetivos del SNCTI[4], vuelve a darse la configuración y el sesgo económico-productivo al que se ha venido haciendo referencia en apartes anteriores. En el primer objetivo plantea: “Propiciar la generación y uso del conocimiento, a través del desarrollo científico, tecnológico y la innovación, como actividades esenciales para darle valor agregado a nuestros recursos, crear nuevas empresas basadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, alcanzar mayores y sostenidas tasas de crecimiento económico, acumulación y distribución de riqueza, con el objeto de mejorar los niveles de calidad de vida de los ciudadanos”[5]. Lo que se quiere plantear y discutir es que la generación y uso del conocimiento no sólo puede plantearse en términos de darle un valor agregado a nuestros recursos…, en nuevas empresas…y en acumulación y distribución de riqueza, sino también en términos políticos, sociales, humanos, académicos y filosóficos. Es desde esos puntos de enfoque en que la Ley debería fundamentarse. Por ejemplo, el Decreto 585 es muy pertinente en lo que respecta a esta opinión: “Aprobar las políticas, estrategias, planes de mediano y largo plazo y desarrollar, por intermedio de su secretaría técnica y administrativa, las estrategias permanentes de consolidación de las comunidades científicas, información científica y tecnológica, comunicación y difusión, planeación y prospectiva, regionalización, estímulo a los investigadores y apoyo al desarrollo institucional”[6]. Lo anterior, desde el Decreto 585 de 1991, asume una posición de este carácter y supone el ejercicio autónomo de lo que antes se denominó Consejo nacional de Ciencia y Tecnología. En consecuencia, el deber de la universidad Colombiana DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN La ley 1286 de 2009 establece parámetros para financiar la ciencia y la tecnología. Para efectos del presente artículo, en cuanto al papel que deben desempeñar las universidades, se hace necesaria la defensa del patrimonio autónomo, referido en el artículo 22: “Créase el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- cuyos recursos serán administrados a través de un patrimonio autónomo…”[7]. El artículo 24 de la Ley 1286 tiene en cuenta también diferentes formas de financiación en el que el papel de las instituciones universitarias, adquiere una importante relevancia, para promover espacios investigativos, no sólo desde el DACTI, sino también desde sus posibilidades de concertación con empresas privadas, con el propósito de conseguir recursos para sus fines y avances. Sin embargo, es necesario conceptualizar los alcances de la cifra destinada para el DACTI. Para enero 23 de 2009, fecha de la promulgación de la Ley 1286 de 2009, el dólar tenía un valor de $ 2.501,87 de acuerdo con la tasa representativa del mercado. El PIB de Colombia, en miles de millones de dólares para 2009 fue de 320.4[8]. Esta cifra en pesos equivale a $720.217.548.000.000; esto significa que para investigación se destina un poco más de un 1% del PIB (0.013), ya que la cantidad que se entrega para investigación es de $100.000.000.000, según el artículo 26 de la Ley 1286 de 2009. En esa medida, el presupuesto para investigación, independientemente del funcionamiento y organización del DACTI[9], que en principio parece altísimo, es en realidad una cifra insuficiente, si se tiene en cuenta que gastos públicos como el de la guerra superan el 13%[10]. DE LAS DISPOSICIONES VARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN –SNCTI El capítulo final de la Ley 1286, se encarga de generalizar algunas disposiciones, para dar fin a su propósito en tres artículos puntuales. En ese sentido, es importante recalcar que para el SENA, no habrá posibilidad de acceder a más recursos que los que las leyes anteriores le han conferido, cuestión que supone también un estatismo en su devenir investigativo. En lo que tiene que ver con la vigencia y derogatorias el asunto se complejiza. Deroga el artículo 8 de la Ley 29 de 1990, que expresa: “Autorízase al Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, para proponer al Gobierno, el cual dictará la correspondiente reglamentación, el otorgamiento de premios y distinciones a las instituciones e investigaciones sobresalientes, así como para conceder apoyos que faciliten a los investigadores profesionales su trabajo”. Esto supone un recorte en los incentivos que se deben dar en lo que tiene que ver con procesos investigativos de alta calidad, aunque en el artículo 7 de la Ley 1286 de 2009, se hace la referencia en los numerales 19 y 20 sobre distinciones e incentivos sociales y económicos. Por otra parte, deroga los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 del Decreto 585 de 1991. La mayoría de estos artículos tienen que ver con los dispositivos de transformación del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” -Colciencias-, en Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación-Colciencias-. Sin embargo, al derogar el artículo 19, se atenta contra el proceso de autonomía que debe ser prioritario en el DACTI (Ver numerales 5 en lo que tiene que ver con el manejo del presupuesto, 8, 18, entre otros). Al modificar el artículo 18, sucede lo mismo en el aspecto del carácter autónomo del Departamento. DISERTACIONES ALREDEDOR DE LA LEY 1286 DE 2009: LO QUE ESTÁ, LO QUE SE REQUIERE, LO QUE SE PUEDE REALIZAR Lo que está: Actualmente, se cuenta con el texto jurídico y con el proceso de transformación del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” -Colciencias-, en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación-Colciencias-. Al parecer, no ha habido un proceso analítico-reflexivo, por parte de los diferentes entes académicos y de la universidad misma que sugiera nuevas rutas, nuevas propuestas y exposición de argumentos, para que la Ley 1286 de 2009 tenga la posibilidad de transformarse en un texto jurídico, que pueda ir más allá de la productividad y la generación de ingresos económicos por concepto de investigación. De hecho, la investigación, la ciencia y la tecnología no deberían mirarse como una actividad netamente económica; no podrían observarse desde ese único parámetro. La investigación, la ciencia y la tecnología no pueden des-significarse desde propuestas que priorizan el carácter de productividad económica y financiera. Al parecer y en conclusión, lo que está es que esta ley nos ofrece conceptos desdibujados de la investigación, la ciencia y la tecnología, a partir de una mirada que no tiene en cuenta aspectos prioritarios de las mismas como los sociales, los filosóficos, los epistemológicos, los académicos, entre otros. En otras palabras, la Ley 1286 de 2009 exige –casi como único parámetro- que la investigación genere plusvalía, sin tener en cuenta los avances de carácter académico y social que estas puedan generar. Lo que se requiere: Frente a la ley 1286 de 2009, las universidades deben propiciar espacios académicos de concertación, encuentros de investigación, seminarios y congresos, que traten la problemática actual de la ciencia, de la tecnología y de la investigación, para transformar la universidad y la investigación en una forma de vida. Desde allí, Boaventura de Soussa Santos[11] advierte, contundentemente, sobre la crisis profunda de la Universidad actual. Por un lado, sus bases de investigación, docencia y extensión aparecen, seriamente, amenazadas frente a los nuevos paradigmas de la sociedad del conocimiento y las comunicaciones, la globalización y el uso de las nuevas tecnologías. Por otra parte, también están las transformaciones de orden epistemológico, ético, psicológico, pedagógico y cultural, que están reconfigurando el campo de la formación profesional y el estatuto mismo de las disciplinas y ciencias que la fundamentan. Esto es, en otras palabras, una crisis de legitimidad, de hegemonía y de institucionalidad, ante la que urge la construcción de un proyecto no hegemónico, plural y participativo que vuelva sus ojos, nuevamente, sobre la ciencia, la tecnología, la cultura, el arte y el desarrollo integral de los seres humanos, en todo caso, un proyecto que reconstruya la relación perdida entre universidad, cultura y sociedad, situando el conocimiento al servicio de la equidad social y la democracia. En lo concerniente a la universidad colombiana actual, se puede afirmar que ha sido catalogada de centralista, tradicional, profesionalizante, inequitativa, credencialista, academicista, de espaldas al país y entregada al mercantilismo de los saberes y prácticas, desde diferentes miradas y posturas, que en general, permiten entrever una crítica violenta sobre nuestro sistema universitario. De hecho, tal sistema es un mosaico de los más variados intereses públicos y privados, confesiones religiosas, controles y prescripciones en cuyos extremos están las universidades de élite y las de garaje, como opinan algunos autores. Lo que se puede realizar: La universidad, dentro del contexto actual, puede darle sentido a su devenir a través de la investigación, como medio de producción y afianzamiento de conocimiento; de la misma manera, puede reflexionar en torno de los discursos que versan sobre investigación y generar discusiones que posibiliten nuevas maneras de vivirla, para que sea posible transfigurarse de los modelos tradicionales (estáticos) a los modelos fundamentados en una investigación dinámica, agenciada desde la incertidumbre (ágiles). Desde lo anterior, es posible desarrollar rituales y actividades innovadoras, plantear currículos por problemas o ejes problémicos, fomentar el pensamiento crítico y la creatividad, que conducirían a verdaderos procesos de formación e investigación. La Universidad puede propender investigaciones que partan de los análisis de interés, desde lo local y lo regional, impactando su contexto y proyectándose, internacionalmente. Asimismo, puede estimular la investigación por parte de sus miembros, no sólo desde el financiamiento de proyectos que pueda brindar el DACTI, sino también desde las necesidades y problemáticas propias del contexto en que se desenvuelvan: una investigación cuya filosofía sería democrática, reflexiva y participativa, más allá de los criterios financieros que presenta la Ley como único asidero para realizarla. La universidad, entonces, a través de diversos mecanismos, puede fortalecer el desarrollo e implementación del avance de la ciencia, la tecnología y la innovación, en busca de un conocimiento que haga uso de ellas, con el objeto de plantear una posible emancipación de los sujetos, a la manera del loco de la mancha, que peleaba con gigantes molinos de viento: revaluando la institucionalidad del DACTI, desde los contextos mismos de la universidad. Por consiguiente, la universidad puede realizar su lucha y propender una investigación, más próxima a lo humano y más remota a los productos económicos que de ella se deriven, ya que la calidad del ser humano no se puede establecer bajo indicadores de producción económica. En conclusión, si la universidad no permanece como un espacio para fundamentar un espíritu crítico, si no promueve ámbitos de innovación científica y cultural, será apenas una estructura que amenaza ruina y desesperanza –más aún con la generación y proyección de leyes que no favorecen los esferas científicas, investigativas, sociales, culturales, entre otros- en este campo virgen y por explorar, una estructura empujada por una sociedad que le exigirá siempre más rendimiento y atraída en sentido opuesto por una comunidad académica que exigirá redimir el espíritu crítico sin fronteras. BIBLIOGRAFÍA SANTOS, Boaventura. La Universidad en el siglo XXI: para una reforma democrática y emancipadora de la Universidad. Casa de las Américas. Santiago de Cuba. 2006 LEY 1286 DE 2009 (CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN). DECRETO 585 DE 1991(CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA). INFOGRAFÍA [1] Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación. [2] Art. 2 de la Ley 1286 de 2009, numeral 7. [3] Art. 2 de la Ley 1286 de 2009, numeral 8. [4] Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. [5] Art. 17 de la Ley 1286 de 2009, numeral 1. [6] Art. 8 del Decreto 585 de 1991, numeral 3. [7] Art. 22 de la Ley 1286 de 2009. [8] http://www.indexmundi.com [9] Art. 22 de la Ley 1286 de 2009, párrafo 2: En ningún evento, los recursos del Fondo podrán destinarse a financiar el funcionamiento del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- ni de ninguna otra entidad pública. [10] http://www.indexmundi.com [11] SANTOS, Boaventura. La Universidad en el siglo XXI: para una reforma democrática y emancipadora de la Universidad. Casa de las Américas. Santiago de Cuba. 2006, p. 26-29.
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