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Disyuntivas rectorales |
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64. ¿Desarrollar programas técnicos profesionales y tecnológicos terminales o por ciclos propedéuticos? |
| La formación del Licenciado en Educación, en cualquier área del saber, tiene como objetivo la formación de maestros |
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A propósito de la demanda que los Licenciados en Educación han hecho a la Corte Constitucional (publicada por El Observatorio en nota: Licenciados en Biología piden declarar inconstitucional ejercicio profesional de la Biología), y que busca hacer equivalente laboralmente su formación de Licenciados en Educación (Biología) con la formación disciplinaria que otorga el titulo profesional de Biólogo y le permite ejercer la profesión, el analista Víctor Manuel Gómez, estudia los impactos de dicha posibilidad y hace una extensión del tema a las licenciaturas de Educación. El siguiente es el texto de su argumentación ante la Corte Constitucional.Asunto: concepto solicitado requerimiento Corte Constitucional sobre la Ley 22 de 1984. Demanda de inconstitucionalidad. D-7956. “La demandante supone una equivalencia funcional entre la formación disciplinaria de pregrado en Biología, que otorga el título de biólogo profesional, y la formación del Licenciado en Educación – área Biología, que capacita para el ejercicio de la profesión docente en esa área del conocimiento. Sobre la base de este supuesto argumenta que al Licenciado en Educación –área Biología- se le niega el derecho al ejercicio de la profesión de biólogo, en igualdad de condiciones al biólogo profesional egresado de la formación disciplinaria. Y que esta discriminación y desigualdad se sustenta en la Ley 22 que define las condiciones de formación académica requeridas para el ejercicio legal de la biología como profesión y los requerimientos para el otorgamiento de la tarjeta profesional. Por tanto la Ley 22 estaría violando los artículos 13, 16, 25 y 26, de la Constitución, referidos a los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio. Es necesario entonces analizar la validez de dicho supuesto de equivalencia funcional entre ambos tipos de formación. No hay duda que la formación disciplinaria de pregrado en Biología tiene como objetivo formar futuros profesionales e investigadores académicos en esa área del saber. Pero la formación del Licenciado en Educación; en cualquier área del saber: en biología o química o física o música o sociales o tecnología o matemáticas, entre otras..; tiene como principal objetivo la formación de maestros en esas áreas. Su objetivo no es la formación de profesionales ni académicos sino docentes reconocidos y reglados como tales en el Estatuto Docente. Estas diferentes objetivos de formación corresponden entonces a diferentes tipos de instituciones. Mientras los biólogos se forman en facultades de ciencias, generalmente en universidades con alto desarrollo académico y orientación hacia la investigación, los Licenciados en Educación se forman en Facultades de Educación o en universidades ‘pedagógicas’, cuya razón de ser e identidad ocupacional es la formación de docentes. De tal manera que no es válido el supuesto de la equivalencia funcional entre ambos tipos de formación. El trasfondo social de esta demanda es la estrategia de Licenciados en Educación, que no quieren o no pueden ejercer la docencia, para la cual fueron formados, y que pretenden que su formación para la docencia, en este caso en Biología, sea reconocida como equivalente a la formación disciplinaria del biólogo profesional. La solución a esta problemática no es la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 22 sino el acceso a postgrados en Biología, u otras áreas, que les permitan nivelar y compensar las carencias previas de la formación de licenciatura, y legitimar así su aspiración a ser reconocidos como profesionales de la biología. La mayoría de los programas de postgrado ofrecen oportunidades de nivelación a estudiantes provenientes de otras áreas o programas de formación. En el argumento de la demandante se plantean similitudes curriculares entre estos dos tipos de formación. Pero esta supuesta similitud se sustenta únicamente en las denominaciones generales de cursos o áreas de formación, cuando lo importante en la calidad de la educación no es la denominación formal de un curso sino las dimensiones cualitativas de la formación: objetivos, calificación y experiencia del cuerpo docente, dotación e infraestructura, modelo pedagógico, modelos de rol, contexto académico y cultural general de la institución, entre otros. Plantear similitudes y equivalencias entre programas, sobre la base de denominaciones de cursos, conduciría al absurdo de suponer calidades similares entre instituciones objetivamente diferentes y desiguales entre sí. Otro argumento de la demandante se refiere a que aproximadamente el 20% de cursos o créditos en la formación del biólogo profesional se dedica al trabajo de tesis de grado, mientras ese porcentaje se centra en la formación pedagógica del Licenciado, y que esto representa un valor agregado en la formación de este último. La demandante ignora que una de las más importantes experiencias formativas de un futuro profesional o académico es precisamente el esfuerzo de investigación e indagación que se requiere de una tesis o trabajo final de grado. Y que las competencias adquiridas en este requisito serán invaluables en el ejercicio futuro de su profesión. De manera contraria al argumento de la demandante, la ausencia o debilidad de este requisito de grado hace toda la diferencia entre una formación de calidad y otra de mucho menor calidad y exigencia. Lo cual refuerza la afirmación de que se trata aquí de dos tipos o modalidades de formación muy diferentes entre sí, no solo en relación a sus objetivos sino al contexto institucional y exigencias internas de calidad en la formación ofrecida. Por las razones anteriores es claro que el supuesto de equivalencia funcional entre ambos tipos de formación no es válido, razón por la cual no tiene sustento la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 22. No existe inequidad ni discriminación laboral en contra de los Licenciados en Educación (Biología) y a favor de los profesionales en biología, sino el reconocimiento de ser dos programas de formación muy diferentes entre sí, tanto en la formación como en el tipo de ocupación o trabajo para el que fueron respectivamente concebidos.”
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