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Disyuntivas rectorales |
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64. ¿Desarrollar programas técnicos profesionales y tecnológicos terminales o por ciclos propedéuticos? |
| El senado profesoral: una aproximación a un gobierno compartido |
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Análisis del profesor de la Facultad de Medicina / Instituto de Biotecnología de la Universidad Nacional, Dr. Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla (BSc., MSc, PhD), quien se desempeñó como representante profesoral ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad, en los periodos institucionales 2004-2006 y 2006-2008. Aquí se propone que el Consejo Académico actual de las universidades colombianas adquiera la composición y funciones de un Senado Profesoral o Senado Académico. . Una parte sustancial de la historia del gobierno universitario comprende los modelos organizacionales representados en las interacciones entre las características organizacionales, los estilos de liderazgo y los procesos de toma de decisiones, donde el concepto relacional y sistémico es especialmente resaltado. Al gobierno universitario le es inherente la noción de poder, y en forma particular aquella relativa al poder académico. Al respecto se han diferenciado algunos modelos referidos como de autoridad burocrática, asociación democrática, gobierno colegiado, gerencial o de mercado, entre otros. No obstante, es útil resaltar que la división del trabajo académico es un aspecto central en el ejercicio del poder en las instituciones universitarias, en el sentido del significado que las unidades estructurales (disciplinas, profesiones, departamentos, programas o cualquier otro tipo de unidad) de las instituciones universitarias tienen en cualquier modelo de gobierno académico. . En las universidades de países desarrollados estas unidades estructurales controlan el trabajo académico concreto y además, a través de su participación en órganos de poder superiores como el Senado Académico o Senado Profesoral, ejercen poder en el ámbito de las decisiones relacionadas con las materias académicas y académico-administrativas. El asunto central no es simplemente la participación en las deliberaciones como representantes en los órganos de poder sino la participación efectiva en la toma de decisiones en estos órganos colegiados. En otros términos, el poder es ejercido cuando se participa efectivamente en la toma de decisiones. . La participación en el gobierno universitario de los grupos más representativos de la universidad ha contribuido efectivamente a mejorar la calidad de la toma de decisiones en momentos de tensiones y cambios acelerados. Se destaca en forma especial el acierto conseguido en las decisiones sobre materias académicas derivado de la experiencia y la competencia de los académicos autorizados provenientes de las unidades académicas implicadas. Comúnmente se ha considerado que los estudiantes en los órganos de poder donde se toman decisiones académicas no tienen aún la autoridad necesaria para evaluar asuntos académicos y profesionales que aun no han experimentado, o que posiblemente no pueden ser jueces imparciales en la asignación de obligaciones académicas que luego deben cumplir. No obstante, parece haber consenso alrededor de que su participación en estos órganos puede contribuir al aporte de información importante sobre algunos resultados o efectos de la enseñanza, así como sobre los temas que especialmente desean aprender o sobre el interés de los profesores para acompañar el proceso de aprendizaje. . Dentro de las formas de gobierno universitario, el Senado Profesoral es una institución prácticamente centenaria en muchas universidades. Su importancia se fundamenta en que el cuerpo profesoral es el núcleo de la empresa académica de la enseñanza, la investigación y el servicio a la sociedad. El cuerpo profesoral es fundamental en el mantenimiento de la calidad de los programas académicos de las universidades, y en la consejería a los Rectores y Vicerrectores. El Senado Profesoral es un componente central del Gobierno Compartido (“Shared Governance”) el cual tiene su mayor significado no en la relación con el Consejo Superior (“Board of Regents”, “Board of Trustees” o su equivalente en otros países) sino con el Rector y la administración en general. . La estructura del Senado Académico o Senado Profesoral no siempre es la misma y el alcance de sus atribuciones legislativas también difiere de una institución a otra, aunque su nota distintiva la constituye la presencia mayoritaria de profesores elegidos por las unidades académicas (“campuses” facultades, departamentos, divisiones, institutos, programas). Generalmente se considera la estructura organizacional normativa a través de la cual el cuerpo profesoral ejerce su función en el gobierno compartido de la universidad. Se estima que más del 80% de los “campuses” en Estados Unidos poseen Senado. Generalmente su accionar enfatiza un amplio espectro de asuntos académicos, la calidad de los currículos y su evaluación, la admisión de los estudiantes, requerimientos de grado, lineamientos sobre sabáticos, la tenencia, distinciones, aunque puede abarcar otros asuntos como la especificación de la asignación y captación de recursos. También recomienda y aconseja sobre otras materias. Considera problemas institucionales y trata de resolverlos a través de ejercicios racionales, de la introducción de normas y procedimientos. También formula y clarifica metas y políticas, desarrollando valores compartidos que propician el consenso. Generalmente se destaca que el Senado es un símbolo en la cooperación entre el cuerpo profesoral y la administración. Se resume a este respecto que la fortaleza de una institución universitaria se asegura por la coincidencia entre el cuerpo profesoral y la administración alrededor de los fines misionales. El gobierno compartido además de haber contribuido a la toma de decisiones, también es un instrumento que al funcionar dentro de una atmósfera de respeto y entendimiento de los diferentes actores de la comunidad universitaria, contribuye también al mejor cumplimiento de la misión institucional. . En general los Senados tienen numerosos miembros elegidos que representan los departamentos o programas académicos de un campus o de varios en aquellas “multicampus”. También tienen un relativamente pequeño número de miembros Ex-oficio que no votan, como por ejemplo, el Rector, los Vicerrectores y el Director de la Biblioteca, y en muchos casos algunos estudiantes también sin voto. Se pueden citar senados con 60 o más de 150 miembros. El Senado cuenta con algunos Comités Consultivos o Asesores. Se debe notar que los estudiantes y los administradores tienen representantes en el Senado, los cuales son minoritarios y comúnmente sin voto. Los asuntos académicos, de esta manera, son decididos esencialmente por los académicos en ejercicio (y no por administradores), elegidos por las diferentes unidades académicas. . ACADÉMICOS O ADMINISTRADORES, LEGISLADORES O EJECUTIVOS . En atención a referentes internacionales, los miembros de un Senado Académico son profesores elegidos democráticamente por los profesores de las unidades académicas (“campuses”-sedes, facultades, departamentos, divisiones, institutos, programas), donde no se hace distinción entre representantes profesorales y académicos, debido a que la condición de profesor/investigador en ejercicio la mayor parte del tiempo, les confiere la calidad de académicos. En nuestro medio se hacen gratuitas distinciones entre académicos y representantes profesorales. Esta clasificación es inadecuada dado que un académico distinguido no deja de serlo porque haya sido elegido como representante profesoral, ni un profesor se convierte en académico distinguido porque haya sido designado o nombrado en una posición administrativa. Es decir, el carácter de representante profesoral o de administrador, no confiere en sí mismo distinción académica como tampoco la deshace (Son numerosos los ejemplos de profesores que desde su condición de representantes profesorales han transitado a la condición de decanos y viceversa). Estigmatizar al representante profesoral con la noción de que carece de propósitos y ejecutorias académicas ha contribuido a fomentar y mantener un antagonismo inconveniente. Por otra parte, en varias universidades la denominación de académico o de administrador se determina arbitraria o convencionalmente por la proporción (en algunos casos establecida en más del 50%) del tiempo dedicada a una u otra actividad. La proporción mayoritaria de los profesores en la composición de un Senado no siempre es la misma, aunque en algunos casos la norma determina que no puede ser inferior a los 2/3. . Tanto el Senado Profesoral como la Administración encabezada por el Rector son estamentos muy respetables, comprometidos ambos en el aseguramiento de la gobernabilidad y en el ejercicio de la autonomía universitaria y la libertad académica. Claramente, el Senado Académico o Profesoral es la instancia legislativa en las materias académicas, mientras que la Administración constituye la autoridad ejecutiva. La toma de decisiones tiene entonces lugar en el gobierno compartido (Senado-Administración), mientras que el rendimiento de cuentas (o control) por la autonomía ejercida se realiza ante el equivalente a un Consejo Superior (Board of Trustees, Board of Regents, Asamblea, Corte, Consejo), en su mayoría conformado por legos (“lay”) (La connotación de lego es la de no-académico) que hacen parte de los interesados (“stakeholders”) de la sociedad. Entonces, un Consejo Superior, aunque tiene capacidad legislativa sobre aspectos generales y de política, da espacio en magnitudes variables al accionar de la autonomía del Senado/Administración. En nuestro medio parroquial, el Consejo Superior Universitario (CSU) legisla sobre materias que hacen parte de la intimidad académica y de la autonomía universitaria invadiendo la competencia legislativa del Consejo Académico y convirtiendo la Universidad en un apéndice del Ministerio de Educación. Además, por ejemplo en el CSU de la Universidad Nacional de Colombia, los representantes de la sociedad son inexistentes. Adicionalmente, es atípico e inusual, por decir lo menos, que los administradores sean al mismo tiempo autoridad ejecutiva y autoridad legislativa. Esta situación en que quien legisla ejecuta, reclama corrección inmediata. . Democracia representativa o participativa . Aunque de manera general la democracia en las universidades tiene restricciones que contradicen aspectos misionales como la formación de ciudadanos críticos, democráticos y libres, la mayor expresión de democracia está constituida por el derecho de los profesores a elegir libremente sus mayorías de representantes ante los organismos colegiados académicos de las instituciones universitarias, tal como lo ha reafirmado la UNESCO. Esta expresión de democracia y de derechos humanos también es referida como materialización de la denominada democracia representativa. También es ampliamente compartido que la democracia de la política nacional no es ni puede ser la misma democracia de las instituciones académicas. . Por otra parte, la implementación de la democracia participativa ha sido objeto de discusión en varias universidades, la cual, en una de sus versiones, consiste en la consulta sistemática y permanente a todos los interesados, en la búsqueda de un consenso que debe ser acogido, en materia de toma de decisiones, por parte de los organismos que tienen las facultades legales y estatutarias para tomarlas, pero que también deben responder legal, fiscal y disciplinariamente por las decisiones que toman. Aun en los casos en que la democracia participativa se institucionaliza, como en el caso de Asambleas Profesorales y/o Estudiantiles o de Colegiaturas, uno de los mayores problemas surge alrededor del carácter vinculante o no de las conclusiones o de las decisiones que se toman en estos escenarios. Quienes critican la democracia participativa en nuestra Universidad, a favor de la democracia representativa (aunque inexistente en los términos de las universidades de la modernidad que declaran promover), argumentan que los consensos no son posibles de lograrse, o que su logro aun en algunos temas obvios tomaría un tiempo indeterminado, o que la mayoría de los profesores y los estudiantes no están interesados en participar. Más aun, también hay quienes argumentan que con este tipo de democracia se pretende detener la toma de decisiones y conducir la universidad al status quo, al “standstill”. . Considerando la Universidad Nacional de Colombia como un caso ilustrativo reciente de la ocurrencia de serios problemas asociados a la implementación de la democracia representativa, al menos en los términos en que se presenta en las universidades de la postguerra de los países desarrollados, debido a que la actual condición de representante profesoral en esta Universidad dista muchísimo de la de miembro de un Senado Académico, se hace necesario considerar y discutir esta última figura no solo en esta universidad sino en el conjunto de la universidad pública colombiana al menos. En el caso de la universidad pública colombiana el cuerpo profesoral ha sido totalmente desconocido en su poder académico, dándosele un trato similar al que se le da a los estudiantes, es decir, declarándolo un estamento apenas con una representación simbólica en el Consejo Académico, que sería el equivalente del Senado Académico o Profesoral. A los profesores se los ha inscrito estatutariamente como simples contradictores, críticos o veedores de una administración que trata de jugar el papel de patrón. Por lo tanto, la propuesta concreta consiste en que el Consejo Académico actual de las universidades colombianas adquiera la composición y las funciones de un Senado Profesoral o Senado Académico, lo cual se podría conseguir aun dentro del marco de la Ley 30 de 1992 (Artículo 68) y del Decreto 1210 de 1993 (Articulo 15). En estos marcos legales se establece que el Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la institución y que su composición será determinada por los estatutos. Es pertinente resaltar que la ley determina que serán integrantes de este Consejo el Rector, quien lo presidirá, y representaciones de los decanos de facultad, de los directores de programa, de los profesores y de los estudiantes. Una composición en que los profesores elegidos por las unidades académicas, facultades o sedes constituyan una mayoría, no contradice la ley. . Claramente, al Consejo Académico habría que asignarle o delegarle, por parte del CSU, las materias estatutarias y reglamentarias de naturaleza académica en lo relativo al personal docente, los estudiantes, la investigación, la extensión y el bienestar universitario, además del diseño de las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil (Artículo 69 de la Ley 30 de 1992). El órgano legislativo así propuesto, no se opone al mantenimiento y fortalecimiento de los Claustros y la Colegiaturas, como espacios de democracia participativa en la definición de los lineamientos básicos del Plan Global de Desarrollo de la Universidad, recobrando para este escenario de participación la Colegiatura Nacional, abolida en el actual Estatuto General. . Desde luego, el Senado Profesoral no es una institución perfecta. Sobre él se hacen críticas y observaciones como también se destacan aciertos. No obstante, es probable que él pueda constituir una aproximación a la tan reclamada democracia en la Universidad, reiterada en las conclusiones de los Claustros y las Colegiaturas. Obviamente, no es lo mismo elevar solamente críticas que ser corresponsable concreto y efectivo en la toma de decisiones propias del ejercicio de la autonomía universitaria. Sin embargo, la crítica responsable y autorizada en cualquier escenario es connatural a la investigación y la generación del conocimiento. Ella siempre estará presente en una institución universitaria. Se anticipa que las unidades académicas, las facultades o las sedes serían sumamente responsables en la elección de los más destacados académicos comprometidos con la investigación, la docencia o la proyección social como miembros de un Senado Académico o Profesoral (Consejo Académico). . . ANEXOS Y REFERENCIAS . Algunas definiciones de Senado . "El Senado Profesoral es el cuerpo representativo a través del cual el cuerpo profesoral participa en los asuntos de la Universidad y en el gobierno compartido. A través de comités y un cuerpo legislativo elegido el senado promulga políticas y regulaciones que consideran los objetivos generales de la Universidad. El Senado también considera, aconseja y recomienda políticas y procedimientos en otras materias las cuales conciernen al bienestar general del cuerpo profesoral incluyendo los nombramientos de los profesores, la remoción, las promociones, la tenencia y la jubilación; criterios para la selección de directores o autoridades académicas, otras posiciones administrativas; criterios; prioridades para el presupuesto de la Universidad; prioridades para el plan de desarrollo de la Universidad y cambios en las instalaciones físicas. El Senado Profesoral puede considerar, aconsejar, y recomendar sobre políticas propuestas relacionadas con la vida, los derechos y las responsabilidades de los estudiantes”. http://web.utk.edu/~senate/ . “El Senado Profesoral de la Universidad representa todo el cuerpo profesoral de la Universidad a través del proceso de gobierno compartido. Cada facultad y campus elige un senador por cada 25 profesores. Los estudiantes de pregrado o de postgrado están representados en el Senado, como también lo están los administradores de la Universidad. El Senado busca maneras de mejorar la comunicación y la toma colaborativa de decisiones a través de toda la Universidad”. http://www.senate.psu.edu/senate.html . “El Senado Profesoral establecerá políticas que gobiernen los asuntos académicos como requisitos de admisión, obligaciones y programas, cursos y currículos, requisitos de grado, estándares académicos para los estudiantes y para la institución, y evaluación de los programas educativos. El Senado Profesoral aprobara todos los cambios curriculares y de cursos, y todos los candidatos a grados académicos y honorarios.El Senado Profesoral tendrá la obligación de estimular el mejoramiento en los estándares profesionales mediante la formulación de políticas que implican el empleo, cualificaciones, mejoramiento en los métodos de enseñanza, tenencia, promociones, carga académica (jornada de trabajo), y jubilación, e interesarse con asuntos que afecten el bienestar del cuerpo profesoral. El Senado Profesoral tendrá la obligación de tomar medidas como lo vea deseable para el mejoramiento de las relaciones profesor-estudiante. El Senado Profesoral tendrá la obligación de participar, en su capacidad de aconsejar, en los procesos de determinación de las prioridades académicas relacionadas con la misión a nivel institucional.El Senado Profesoral tendrá la obligación de participar, en su capacidad de aconsejar, en los procesos por los cuales la distribución de los recursos apropiados por la Universidad en apoyo de las misiones académica, investigativa y de servicio de la Universidad es determinada. El Senado Profesoral tendrá la obligación de de participar, en su capacidad de aconsejar, en determinar la adquisición, aplicación, y distribución de tecnología científica, electrónica y e información.El Senado Profesoral tendrá la obligación de asegurar la formulación de política relacionada con la aplicación de tecnología que no infrinja la libertad académica mientras se proteja los intereses colectivos de la comunidad universitaria.El Senado profesoral tendrá la obligación de participar en la formulación de política que gobierna los asuntos estudiantiles como admisiones y matricula, orientación y guía, y ayudas financieras y becas”. http://www.k-state.edu/academicservices/fhbook/fhxe.html . http://www.universityofcalifornia.edu/senate/http://academic-senate.berkeley.edu/about/documents/PP_JD_SharedGov_1.98_1.pdf http://academic-senate.berkeley.edu/about/documents/PP_JD_SharedGov_1.98_1.pdf http://www.senate.psu.edu/senate.html . El tema del Senado Profesoral da la oportunidad para recordar que la UNESCO en 1997 (Actas de la Conferencia General) aprobó una serie de recomendaciones que obligan a los estados miembros a cumplirlas, entre ellos Colombia. Sin embargo, no se ha dado cumplimiento a varias de esas recomendaciones, especialmente aquella que determina que los profesores sean mayoría a través de sus elegidos en los órganos académicos de la institución: “31. El personal docente de la enseñanza superior debería tener el derecho y la posibilidad de participar, sin discriminación alguna y de acuerdo con sus capacidades, en los órganos rectores, así como de criticar el funcionamiento de las instituciones de enseñanza superior, comprendida la suya propia, respetando al mismo tiempo el derecho a participar de otros sectores de la comunidad académica; asimismo, debe tener derecho a elegir una mayoría de representantes en los órganos académicos de la institución de enseñanza superior.” (Resaltado no en el texto) . Ley 30 de 1992. “Articulo 68. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la institución, estará integrado por el Rector, quien lo presidirá, por una representación de los decanos de facultad, de los directores de los programas, de los profesores y de los estudiantes. Su composición será determinada por los estatutos de cada institución”. . Jan-Erik Lane. European Journal of Education, Vol. 14, No. 4. (Dec., 1979), pp. 389-402. . Dennis F. Thompson. Annals of the American Academy of Political and Social Science, Vol. 404, American Higher Education: Prospects and Choices. (Nov., 1972), pp. 157-169. . Robert Birnbaum. The Journal of Higher Education, Vol. 60, No. 4. (Jul. - Aug., 1989), pp. 423-443. . Edward L. Lascher, Jr. PS: Political Science and Politics, Vol. 33, No. 4. (Dec., 2000), pp. 853-856. . Mignot-Gerard. 2003. Leadership and governance in the analysis of the university organizations: Two concepts in need of de-construction. Higher Education Management and Policy, Vol. 15 No. 2, pp. 135-163.
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